Reglamento de Copropiedad.


Reglamento de Copropiedad.

José Manuel Figueroa define al Reglamento de Copropiedad como “la convención que se dan los copropietarios de los inmuebles sometidos al régimen de copropiedad inmobiliaria, con el objeto de regular el régimen administrativo interno del condominio, y sus relaciones en lo concerniente al disfrute y administración de los bienes de dominio común, y, en especial, precisar los derechos y obligaciones reciprocas e imponerse las limitaciones que estimen convenientes, y, en general, convenir las reglas que provean al buen régimen interno de los inmuebles”.  De esta forma, el reglamento regula principalmente dos materias: - Normas que señalan los derechos y obligaciones de los titulares sobre las unidades y bienes comunes. - Normas que se refieren a la administración del condominio.  Dentro de sus características destacamos que es un acto jurídico (convención) que en el caso del primer reglamento es de adhesión ya este debe ser dictado necesariamente por la persona natural o jurídica dueña del condominio. Su formulación es obligatoria ya que así lo ordena el artículo 28 de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria. Es solemne porque la ley exige el cumplimiento de ciertas formalidades para su validez. Además produce efecto erga omnes, es decir que sus disposiciones son obligatorias tanto para todos los copropietarios como para todos los ocupantes de las unidades, incluso las que se sucedan en el dominio o tenencia.  Sigue atento a nuestras publicaciones, ahí te mostraremos más de lo que tienes que saber del Reglamento de Copropiedad.