Una mirada a fondo al Reglamento de Copropiedad


Una mirada a fondo al Reglamento de Copropiedad

El Reglamento de Copropiedad, corresponde al documento que contiene normas entre vecinos, estas normas están dirigidas a mantener una buena relación entre ellos, a objeto de prevenir y evitar conflictos y problemas propios de la vida en comunidad. En el Reglamento se establecen los derechos y deberes de los vecinos, asi como tambien las funciones y atribuciones de la administracion de la comunidad.

¿Cómo se crea un Reglamento de Copropiedad?

Un Reglamento se crea a partir de los derechos y obligaciones que los copropietarios deseen establecer en él, los cuales son discutidos o votados. Sin embargo, si no ocurre lo anterior, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, cuenta con un Reglamento tipo, con el que pueden regirse. Todo aquello que no indique el Reglamento de Copropiedad deberá ceñirse a lo indicado en la Ley 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria.

¿Qué contiene un Reglamento de Copropiedad?

El Reglamento de Copropiedad contiene todos los derechos, obligaciones y deberes de los copropietarios de un condominio, y obliga a éstos a respetar las normas que ellos mismos han elegido, de manera de poder asegurar una pacífica convivencia y una correcta utilización de los bienes que lo componen.

Para establecer una buena organización, los vecinos deben considerar aquellos derechos y deberes que cada uno de los copropietarios tiene.

Los derechos y deberes se determinan en forma conjunta por todos los vecinos en el Reglamento de Copropiedad, de acuerdo a la realidad particular e intereses de los habitantes de cada sector.

Los Derechos

Son aquellos comunes para todos los vecinos del condominio, los copropietarios tienen derechos sobres los bienes comunes (escalas, accesos, patios, etc.), estos pueden ser utilizados por todos los habitantes de la copropiedad según lo señala el reglamento y se respeten los derechos de los demás.

De igual manera los copropietarios, tienen derecho a voz y voto en las decisiones de su comunidad. Estas pueden tener relación con: la elección del comité de administración, determinación de gastos comunes, reglamento, etc.

Para evitar o solucionar conflictos de convivencia, los copropietarios pueden proponer normas básicas de convivencia, que podrían implementarse en el interior de la copropiedad, estas materias se pueden plantear en las asambleas de copropietarios, incluyéndose en el reglamento respectivo.

Los Deberes

Corresponden a aquellas obligaciones de los copropietarios, como por ejemplo realizar la mantención de su departamento y reparar los elementos que pueden producir daños en otras viviendas (filtraciones de baños, pisos, etc.) Los departamentos deben usarse en forma ordenada y tranquila, no pudiendo realizarse actividades que atropellen los derechos de los demás vecinos.

Es importante que cada copropietario asista a las asambleas. Asimismo, que cumpla los acuerdos dispuestos en el reglamento de copropiedad. Por ejemplo en lo relacionado con eliminación de basura, cuidado de mascotas, mantención jardines y plantas, etc.

La mantención de los bienes comunes dependiendo de los costos y de cómo se organicen los vecinos, implica un gasto común. Este debe ser asumido por toda la comunidad que pertenece al condominio.

Además, este Reglamento contiene las funciones y deberes del Comité de Administración, el cual tendrá la representación de asamblea con todas sus facultades, salvo las que sean materia de asambleas extraordinarias y que no les hayan sido conferidas por la asamblea. El reglamento contendrá también las funciones del administrador o presidente del comité de administración, si no existiese el primero.

¿Sabía qué?
Todos los condominios poseen un plano de copropiedad aprobado por la Dirección de Obras Municipales (DOM) respectiva, archivado en el Conservador de Bienes Raíces junto a su certificado de Copropiedad Inmobiliaria y un reglamento de copropiedad inscrito en el Conservador de Bienes Raíces (CBR).

¿Cómo se constituye (o legaliza) un Reglamento de Copropiedad?

Los reglamentos de copropiedad para constituir se deben cumplir con una serie de trámites, a través de distintas etapas.

Redacción en base a los valores y Ley de Copropiedad. En este punto puede seguirse el formato que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo creo para el efecto.

El documento redactado debe ser firmado por el propietario del terreno, a través de una escritura pública, o por los copropietarios ante el funcionario competente. En ambos casos este debe reducirse a escritura pública en la notaria.

Terminado el trámite notarial, es decir entregada la escritura pública, el documento es inscrito en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces respectivo.

Inscrito el Reglamento en el Conservador de Bienes de Raíces se da por concluida su legalización y tendrá aplicación sobre los copropietarios y el condominio.

Hay que tener presente que una vez transferido el 75% de las unidades del Condominio este Reglamento debe ser ratificado o modificado en lo que le parezca a los Copropietarios.

¿Cómo se modifica el Reglamento de Copropiedad?

Las modificaciones al Reglamento de Copropiedad se realizaran a través de una asamblea extraordinaria de Copropietarios. Esta asamblea podrá ser citadas a petición del Comité Administrador o por los copropietarios que representen el 15% de los derechos de éste. La modificación requerirá la presencia necesaria para llevar a cabo una asamblea extraordinaria del 50% de los copropietarios y se requerirá la aprobación del 50%. En estos casos deberá intervenir un Notario, funcionario Municipal u oficial del Registro Civil, que certifique el Acta respectiva con los quórum de aprobación y si la modificación lo requiere, el Acta será reducida a Escritura Pública.

También podrán realizarse modificaciones mediante consulta por escrito a los copropietarios, cuando en la modificación no se alteren los derechos del condominio. Esta consulta deberá ser firmada por el copropietario y el presidente del Comité Administrador. En los condominios sociales, para que se aprueben las modificaciones mediante consulta por escrito, se exige el acuerdo del 50% de los copropietarios. El acuerdo deberá reducirse a escritura pública ante notario y se protocolizaran los antecedentes que respalden el acuerdo.