Conserjes y Guardias en las comunidades, Ley 19.303 Seguridad Privada Modificada.


Conserjes y Guardias en las comunidades, Ley 19.303 Seguridad Privada Modificada.

Información de suma importancia para los comités, administradores de edificios y para cada condominio en donde el personal que presta labores de control de ingreso lo haga con camaradas de seguridad, ellos deberán estar capacitados y certificados por la autoridad fiscalizadora.

Para comprender esta ley se recomienda leerla y buscar información sobre las medidas de seguridad, funciones que en este caso conserje y guardias deben tener, al obtener la autorización de Carabineros se capacita al personal en medidas de seguridad, modos de actuar frente a un acto delictivo y temas relevantes frente a una detención al interior de un condominio, también actuar de una forma que no afecte la seguridad de ellos mismos y de los residentes del condominio.

El modo de enfrentar a delincuentes en casos como portonasos, robo con sorpresa, hurto , o violencia intrafamiliar, las personas que realizan las capacitaciones están otorgando seguridad en su condominio.

Según mi experiencia en temas delictivos, es importante crear un protocolo para estos casos, sobre todo en la manera que un conserje, guardia o residente puedan proceder conforme a la ley, realizar una detención ilegal al interior de la comunidad puede generar demandas costosas.

Es importante que el contrato de trabajo contemple que el trabajador debe estar acreditado para realizar funciones de control de ingreso y mayormente de estar siendo capacitado constantemente, toda inversión en estos temas dará como resultado una comunidad segura.

  • 1. Por ley toda instalación en donde su personal preste labores de seguridad sea privada o pública, debe estar acreditado según ley 19.303.
  • 2. En este caso un Condominio sea de casas o departamentos, con personal propio o externo debe cumplir con las obligaciones que impone la ley.
  • 3. Es importante que su administración tengo los conocimientos para realizar este trámite ante la autoridad fiscalizadora ( Carabineros OS-10), si esta por contratar a una administración es importante que considere dentro de los requisitos este asunto, la tramitación del curso OS-10, como las credenciales y directivas no son fáciles y se requiere conocer la normativa.
  • 4. De acuerdo a algunos requisitos anteriores que se solicitaban para la inscripción al curso OS-10 era, ser chileno y tener a lo menos 8° básico, ahora con las modificaciones en el decreto N° 867 la persona puede ser extranjera y que compruebe su 4° medio o equivalente, de todas maneras en el 2019 se espera que esta modificación entre en vigencia.

 

Para mayor información sobre la Ley 19.303, pueden ingresar a la Página del Congreso.